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  • Es un financiamiento adicional al crédito y las cuotas cuyas cuotas fueron diferidas
  • El financiamiento incrementa el monto del crédito
  • El refinanciamiento no conlleva la cancelación de la operación original
  • El refinanciamiento se efectiviza con una adenda al contrato original

  • La reprogramación ese la modificación de las principales condiciones del crédito
  • La reprogramación mantiene el monto del saldo del crédito
  • La reprogramación se efectiviza con una adenda al contrato original
  • La reprogramación no necesita requisitos adicionales al contrato

Se denomina prórroga al periodo durante el cual el cliente que se acogió al diferimiento se encuentra tramitando el refinanciamiento y/o la reprogramación de su crédito.

No efectuará ningún cobro de capital y el interés y el tiempo en el que estuvo con prórroga, será prorrateado en la nueva operación.
No modificará el estado de la deuda ni la calificación del cliente, este beneficia al cliente, hasta que se perfeccione la nueva operación.

El capital e intereses correspondientes a las cuotas diferidas serán traslados de manera posterior a la cuota final del nuevo plan de pagos, ya sea refinanciamiento o en la reprogramación. Los importes de estas cuotas y la periodicidad de pago no cambian.

Se llama periodo de gracia cuando el cliente beneficiado por el diferimiento de su crédito no tiene que efectuar pagos a capital ni intereses, en las cuotas de su crédito refinanciado y/o reprogramado.

La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas será igual o menor a la tasa de interés de la operación original, pudiendo el cliente realizar amortizaciones a capital en cualquier momento.

Los refinanciamientos y reprogramaciones de créditos cuyas cuotas fueron diferidas, contemplarán el periodo de gracia de seis (6) meses.
Pero es importante saber que: si bien en el periodo de gracia no se pagan intereses, estos no “desaparecen” y deben ser cancelados, prorrateados en las siguientes cuotas.

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